Pero bolviendo a las de nuestros Lancas i Arcabuzes, lo que se me ofrece que anadir cerca dellas es, que por una cedula dada en Madrid a 21. de Febrero de 1575. dirigida al Virrey del Peru D. Francisco de Toledo, i por otras muchas, se ordeno, que si las consignaciones de tributos, que se avian hecho para sus sueldos, no alcancassen a pagarlos por entero, por aver venido en quiebra, se protatasse lo que se fuesse cobrando entre todos, segun el tiempo que huviessen servido. Lo qual es muy conforme a las dotrinas de muchos Textos i Autores, x{ L. verum, §. si cum tres, D. prosocio, l. collegarum ubi Rebuff. D. de verb sign. c. 1. 16. q. 7. ubi gl. verb honorab. alia iura adducit, & invehit adversus praefatos, contrarium facientes, Innocent. & alij per text. ibi. in c. cum omnes de constit. & communis quam resoluit Lara de Corduba in l. si quis a liberis, §. sed si filius nu. 51. & seqq. D. de lib. agnos. & Ego, d. c. 31. ex n. 29. ad 35. }que nos ensenan, que en deudas assi debidas a personas que forman un cuerpo, compania o comunidad, no se han de mirar antiguedades, ni calidades, sino todos segun su estado han de participar igualmente de lo que cayere, a que assiste Cassiodoro, y{ Cassiod. lib. 1. Epist. 9. vide verba ap. Me, d. c. 31. n. 33. }diziendo, que el hazer lo contrario, es iniquidad, que no se debe permitir, pues no sufre la buena razon, que de hazienda en que muchos tienen igual derecho, unos lleven porciones sobradas, i otros queden passando i llorando pobreza, por no les aver dado aun lo que de rigor puro se les debia.