De las quales dotrinas me vali, siendo juez de un pleito que trahian en la Audiencia de Lima los Lancas, que llamaban viejos, del tiempo del Virrey Marques de Canete, pretendiendo, que en lo que se iba cobrando de las consignaciones, avian de ser preferidos i pagados enteramente, aunque no quedasse nada, para otros, que despues avian sido nombrados, valiendose para ello de ciertas cedulas que ganaron, haziendo la relacion a su modo; siendo assi, que los nombramientos hechos por el dicho Marques fueron revocados, i que si algun titulo pudieron tener, fue desde la revalidacion de la cedula del ano de 1568. que dexo citada, i inserta en este capitulo, con que todos corrieron desde entonces por un igual, conforme a la distincion que en este punto hazen Bartolo i otros, z{ Bart. & DD. per text. in l. si ita legatum, §. fin. de leg. 1. & in l. inter, §. sacram. de verb. cum alijs apud Alexand. cons. 34. nu. 5. & seq. libr. 5. Tusch. litt. N. concl. 128. & lit. V. conclus. 23. & Me, d. c. 31 n. 36. }tratando de las comunidades, i Colegios, que aviendo ya quedado del todo extintas, i reformadas, se buelven a suscitar, o erigir otra vez. I assi venimos a estar en la regla, a{ Compostellanus in c. causam quae de rescript. quem refert, & sequit. Cepola de servit. rusticor. c. 4. de servit. a quaeduct. n. 23. Bertrand. cons. 292. n. 2. vol. 3. }que ensena, que el beneficio, o gracia, que se haze a alguna persona, con clausula de que se prefiera a otras, se ha de entender, quando estas no tuvieren ya derecho adquirido.