De las quales dotrinas me vali, siendo juez de un pleito q̃ trahian en la Audiencia de Lima los Lanças, que llamaban viejos, del tiempo del Virrey Marques de Cañete, pretendiendo, que en lo que se iba cobrando de las consignaciones, avian de ser preferidos i pagados enteramente, aunque no quedasse nada, para otros, que despues avian sido nombrados, valiendose para ello de ciertas cedulas que ganaron, haziendo la relacion à su modo; siendo assi, que los nombramientos hechos por el dicho Marques fueron revocados, i que si algun titulo pudierō tener, fue desde la revalidacion de la cedula del año de 1568. que dexo citada, i inserta en este capitulo, con que todos corrieron desde entonces por un igual, cōforme â la distincion que en este punto hazen Bartolo i otros, z{ Bart. & DD. per text. in l. si ita legatum, §. fin. de leg. 1. & in l. inter, §. sacram. de verb. cum alijs apud Alexand. cons. 34. nu. 5. & seq. libr. 5. Tusch. litt. N. concl. 128. & lit. V. cōclus. 23. & Me, d. c. 31 n. 36. }tratando de las comunidades, i Colegios, que aviendo ya quedado del todo extintas, i reformadas, se buelvẽ à suscitar, ò erigir otra vez. I assi venimos à estar en la regla, a{ Compostellanus in c. causam quæ de rescript. quem refert, & sequit. Cepola de servit. rusticor. c. 4. de servit. à quæduct. n. 23. Bertrand. cōs. 292. n. 2. vol. 3. }q̃ enseña, que el beneficio, ò gracia, que se haze à alguna persona, con clausula de q̃ se prefiera à otras, se ha de entender, quando estas no tuvieren ya derecho adquirido.