Demas de ser cierto, que en semejantes distribuciones, no se debe atender tanto la prioridad de la nominacion, o de la deuda, como, el tiempo en que caen, i se causan, i cogen los frutos, o tributos, que se han de distribuir. Porque si son del ano presente, o proximo precedente, i no alcancan para todos los debitos de la comunidad, aquellos tendran mas derecho a ser preferidos en su paga, que actualmente sirvieron, i trabajaron en essos anos, con exclusion de los que sirvieron en los antecedentes, en que no se cogieron algunos, o los suficientes, aunque aleguen, que de esse tiempo se les estan debiendo i dexaron ganadas, i decursas sus pensiones o prestaciones, como lo ensena bien Geminiano, arrimado a un buen Texto, i despues del Cavalcano, Gigante, i otros Autores, b{ Geminian. per text. ibi in c. fin. ยง. porro n. 4. de offic. ordinar. li. 6. ubi Francus nu. 2. Gigas de pens. q 40. & 72. & cons. 15. n. 3. late Cavalcan. decis. 37. n. 48. & 53. 2. p. tom. 2. & decis. 8. n. n. 80. & decis. 27. n. 19. & seq. part. 3. }dando por razon, que en tales Casos, estos frutos, o reditos, estan como destinados, i obligados a los Ministros, que sirven actualmente, quando ellos nacen, i que por esso tienen prelacion en ellos, i no se mezclan ni entran en prorata (de los que sirvieron antes, pues son diversos, assi los anos, como los frutos de cada uno dellos, como por autoridad de un Texto muy elegante lo dizen Bursato, i otros Autores. c{ L. si ususfructus 6. D. de usufr. legato cum alijs apud Bursat. cons. 238. n. 12. li. 2. Ludovis. decis. 507. n. 5. Guid. Pap. decis. 575. n. 1 Leon decis. Valent. 145. n. 13. & 14. part. 2. Surd. de alim. tit. 4. q. 26. per totam. }