Enquanto à que reformadas estas compañias, fuesse justo que las rentas consignadas para ellas bolviessen à la Corona Real, no ay q̃ discurrir mucho, pues esso lo obra el derecho que llaman de Reversion, de que ya he tratado en otro capitulo. d{ Sup. hoc li. c. 29. & lib. 2. c. 24. ad finem. }I tambien otra comun resolucion de los Dotores, q̃ nos enseña, que en disolviendose algun Colegio, ò comunidad, se deben aplicar al Fisco todos los bienes de ella, sobre que junta mucho Gail. e{ Gail. lib. 2. obs. 61. }