Porque estas pensiones no constituyen nuevo usufruto de los dichos tributos ò Encomiendas, sino solo un derecho, para que aquel à quien se haze merced dellas, pueda pedir i cobrar del Encomendero, ò de la persona por cuya mano corre la cobrança, i paga dellos, la cantidad que alli se le ha situado para su sustento i conmodidad. I esta conmodidad permitida i praticada es aun en los usufrutos, i se puede ceder, donar, i vender por el tiempo que durare la vida del usufrutuario, aunque el mesmo usufruto no reciba absolutamente tal cession ò traspasso en otro que el señor de la propriedad, pena de perderse, como nos lo enseña el derecho, i muchos Dotores, n{ L. si ususfructus 67. D. de iure dotium, §. finitur, cum similib. instit. de usufr. latissimè Castillo sup. c. 69. ex n. 6. & plures alij ap. Me, d. c 3. n. 14. 15. & 16. }que cōceden i reconocen la disposicion ò traspasso de esta mesma comodidad à los posseedores de los Mayorazgos, aunque tampoco son dueños absolutos de sus bienes, i rentas.