I aun mas en terminos lo mesmo se fue introduciendo en los feudos, delos quales, ò ya por los señores directos, ò ya por los mesmos feudatarios, se començarō à conceder, i cōstituir à otros algunas partes, ya en las rentas, ya (lo que es mas) en los lugares de ellos, poniẽdoles por nombre Subfeudos, de q̃ hizo Marino Freccia tratado particular, i todos los que escriben de Feudos, q{ Rosenthal. latiss. de feudis, cap. 9. conclus. 45. Clarus, §. feudum, q. 32. & innumeri alij ap. Magerum de advocat. arm. cap. 9. nu. 796. & Me, d. c. 3. n. 18. }lo tienen por tan llano, que à una voz afirman, que regularmente todo lo que se huviere dado en feudo, se puede subinfeudar.