De todo lo qual, reduciendolo à puntos, que en la pratica puedan ser de provecho; infiero en primer lugar, que aunque en las pẽsiones, i pensionarios Eclesiasticos suele ponerse en duda, si se deben tener por beneficios, i beneficiados, i assi gozar del privilegio del fuero, i de otros derechos, segun lo que despues de Bursato, Flaminio, Parisio, Azevedo, Salzedo, i otros muchos, disputan Zerola, i Nicolas Garcia, s{ Zerola in praxi, 1. part. ver. Clericus, §. ad secundũ, Garcia de benef. 1. p. cap. 5. per tot. }no la recibe, que los pensionarios de Encomiendas de Indios, sean i deban ser extensivamente tenidos como por Encomenderos, ò subcomendatarios, especialmente no recibiendo, como no reciben, la gracia i merced de estas pẽsiones de mano de los Encomenderos, sino de là del Rey, en el qual caso convienen casi todos, t{ Nicol. Garcia ubi supr. num. 5. }que aun en lo Eclesiastico se deben tener las pensiones por beneficios.