I Yo añado, que por la mesma estaran obligados à residir, o à hazer (como dizen) vezindad en la ciudad cabecera de la provincia adonde tienen situada la Encomienda, de que se les paga la pension, aunque en los pensionarios Eclesiasticos, segun la comun opinion de los Dotores, y{ Gigas de pẽsion. q. 32. n. 4. & alij ap. Flamin. Paris. de resign. benef. lib. 2. q. 45. nu. 16. }no se dè semejāte obligacion de residencia en los lugares ò Iglesias del beneficio.