I esta obligacion insinuan muchas cedulas Reales, i la dispone expressamente una, ultimamente despachada en Lisboa à diez de Agosto de 1619. la qual refiere las causas que huvo, para introducir estas pensiones, que son las que quedan dichas, i aun añade, que este gravamen de residir, i el de venir à pedir confirmacion al Consejo, se inserte en los titulos de los pensionarios, como se haze en los de los Encomenderos, porque no puedan pretender ignorancia. Pero de esto, i de si estas pensiones tienen incompatibilidad con otras, ò con las Encomiendas (aunque en las Eclesiasticas no la induzgan, segun lo resuelto, despues de otros, por Flaminio Parisio) trataremos adelante mas à la larga. z{ Infr. hoc lib. c. 26. & cap. }