I Yo le anado otra, i es, que quando dos extremos se han de tal suerte, que del uno se passa al otro, o se enderecan a vn mesmo fin, suelen recebir extension entre si, aun en las materias penales, i restringibles, de tal suerte que lo dispuesto en el uno, se entiende estarlo en el otro, como lo dize una celebre Glossa, recebida comunmente por muchos Dotores, d{ Gloss. in c. 1. de post. praelat. Abb. & alij apud Villagut. de extens. leg. praelud. 17. n. 23. }los quales dan por razon, que de otra suerte quedara frustra da la ley, i la defraudaran facilmente, haziendo por una via, lo prohibido por otra, contra lo que ellas nos estan ensenando. e{ Capit. cum quid una via, de reg. iur. in 6. cum alijs apud Valasc. ubi sup. lit. P. n. 212. & 213. & Me, d. c. 3. n. 35. & 36. }I lo que en terminos terminantes de nuestras Encomiendas, resuelve el insigne Obispo de Salamanca don Iuan Bautista Valenzuela Velazquez, f{ Dom. Valenzuel. cons. 83. n. 153. }