I ayuda à lo que voy diziendo la dotrina de Nicolas Garcia, g{ Nicol. Garcia, d. tract. de benef. c. 5. nu. 430. & seqq. }dōde, hablando de pensiones de beneficios resuelve, q̃ todas las impuestas sobre ellos con defeto de potestad, ò de jurisdicion, seràn totalmente nulas, i de ningun valor, por qualquier excesso que en ellas huviere avido, dando para ello muchas razones.