En tercero lugar infiero assimesmo de lo que va referido, que no tengo por segura, ni conforme à buenas reglas de derecho la opinion de Matienzo, que dize, que estas pensiones, i otras semejantes mercedes, que el Rey suele hazer à los benemeritos de las Indias, en falta, ô por suplemento de Encomiendas, que en la Nueva-España llaman Entretenimientos, ò ayudas de costa, se pueden quitar i revocar facil i libremente con causa, i sin ella, siempre que gustare de ello la Magestad Real, ò el que en su nombre las concedio. Moviendose para ser de esta opinion, en tener las dichas pensiones, i mercedes por feudos, que llaman De Camara, de los quales dizen los textos, i Dotores, h{ Capit. 1. §. sciendum, de feud. cogu. l. 1. tit. 26. p. 4. ubi Greg. lass. Zas. & plur. alij apud Rosenth. de feudis, c. 2. concl. 75. per totam, & Me, d. c. 3. num. 40. & 41. }que de ellos tratan, que porque se constituyen de reditos pecuniarios, que se han de pagar de la bolsa ò Camara Real, estan sujetos mas facil, i justificadamente à esta revocacion.