Por que no hallo que esta razon quadre a las pensiones de que tratamos, las quales como se ha visto, no se sacan ni pagan de la hazienda Real, sino de los tributos de los Indios. I aun en essotros entretenimientos, caso que concedamos, que se paguen de hazienda Real, dixera yo lo mesmo, i que dados una vez en remuneracion de servicios, no se debian revocar mientras durasse el merito, i razon de ellos, por las reglas que ensenan que deben permanecer, i durar estables las mercedes delos Principes, i{ Cap. decet, de reg. iur. in 6. cum similib }i otras de que trataremos en capitulo a parte cerca de la revocacion de las Encomiendas. k{ Infra hoc lib. c. 29. }