Lo qvarto, que tambien se puede inferir de lo que llevo resuelto, es, que estas pensiones, si en su concession, o investidura no se dize cosa en contrario, no se deben pagar ni pagan en cota parte de la Encomienda, quiero dezir de los frutos i especies en que de ordinario estan tassados los tributos de ella, sino en cantidad senalada de dinero, la qual satisfecha, queda lo demas a disposicion del proprietario, como en terminos de pensiones de beneficios Eclesiasticos lo dize Nicolas Garcia, n{ Garcia d. c. 5. num. 362. & seqq. }dando por razon, que si se hiziera lo contrario, se venia a dividir, o partir el beneficio, contra lo dispuesto en derecho Canonico. o{ Cap. maioribus, de praebend. cum similibus, apud Garc. sup. }