Pero es de advertir, que esta cantidad de dinero, que assi se ha de pagar al pensionario por el Encomendero, o por el Corregidor del partido en su nombre, ha de ser libre, i quita de las contribuciones, que los Encomenderos suelen, i deben pagar por dotrina, administracion de justicia, i Caciques delos Indios, reparos de Iglesias, i otras cosas semejantes, que se suelen cargar a las Encomiendas, aun quando se diesse caso, que pagadas todas, i la pension, le quedasse poco o nada de renta, i aprovechamiento al Encomendero, como muchas vezes suele acontecer, por el menoscabo en que vienen las Encomiendas por muertes de los Indios tributarios, i por otros acontecimientos, o por ser tan grande la carga de las pensiones, que se puso al tiempo del concederlas, que igualan la cantidad de la renta, quedandole (como algunas vezes sucede) al Encomendero, solo el nombre de tal, i el derecho de la propriedad, i lo que llaman beneficio de especies, que es el aumento que de ellas se puede sacar, vendidas por su mano, sobre el precio, en que de antiguo se estimaron i moderaron en las tassas, que se hizieron para este efeto. Este punto, en terminos de derecho comun, tiene tambien por si muchos textos i fundamentos, que se podran ver en varios Autores, que le tratan i disputan muy latamente. p{ L. 1. C. de annon. & trib. libro 10. cum alijs, late adductis a D. Valenz. cons. 137 & 115. & 186. Castillo de usufr. c. 1 56. & a Me, d. c. 3. ex n. 46. ad 52. }I aunque algunos quieren dar recurso al proprietario contra el pensionario, quando son muy grandes las quiebras, o las colectas, todos convienen, que si la pension se concedio libre, i reservada de ellas, toda la carga pertenece al proprietario. q{ Nicol. Gar. d. c. 5. nu. 171. & seqq. Ioan. Garc. cap. 11. ex n. 45. & Flores de Mena, var. quaest. lib. 2. q. 21. ex nu. 132. }