I tales son siempre estas, que se imponen sobre las Encomiendas de Indios, desuerte, que raras vezes, ô ninguna se avrà visto, que algun Encomendero, à quien se le aya dado la propriedad en la forma ordinaria, aya pedido à los pensionarios descuento alguno por las dichas causas, ni que se le reserve congrua sustentacion, aunque esto lo suelen pedir, i conseguir de ordinario los proprietarios de los beneficios. r{ Nicol Garc. d. c. 5. n. 367 & 399. & seqq. D. Valençuel. d. cons. 115. nu. 47. & cons. 137 nu. 7. & cons. 186. ex nu. 28. vol. 2. }