I assi en el capitulo veinte i ocho de las leyes, que llamaron nuevas, del ano de 1542. a{ Extat 2. tomo, Sch. imp. pag. 193. }se mando, que se reformasse la distribucion de las Encomiendas, i que en algunos pedazos de sus tributos, se acomodassen i premiassen los que pareciessen ser dignos de remuneracion, i hasta entonces no huviessen tenido suerte de conseguirla. I esto se fue executando, pero con poca advertencia, porque dividian entre muchos una Encomienda, haziendolos a todos como iguales en la propriedad della, i de los Caciques, i Indios, cuyos tributos les eran encomendados, o dividiendo selos por su rata, de que resultaban los graves danos, e inconvenientes que de ordinario trae consigo la discordia en lo que se possee por muchos en comunidad, b{ l. cum pater, ยง. dulcissimis, D. de leg. 2. l. 2. C. quando, & quibus, lib. 10. cum alijs. }i especialmente se impedia, lo que mas se deseaba, que era el buen tratamiento, i conversion de los Indios.