I assi en el capitulo veinte i ocho de las leyes, q̃ llamaron nuevas, del año de 1542. a{ Extat 2. tomo, Sch. imp. pag. 193. }se mandò, que se reformasse la distribucion de las Encomiendas, i que en algunos pedazos de sus tributos, se acomodassen i premiassen los que pareciessen ser dignos de remuneraciō, i hasta entonces no huviessen tenido suerte de conseguirla. I esto se fue executando, pero con poca advertencia, porque dividian entre muchos una Encomienda, haziendolos à todos como iguales en la propriedad della, i de los Caciques, i Indios, cuyos tributos les eran encomendados, ò dividiendo selos por su rata, de que resultabā los graves daños, è inconvenientes que de ordinario trae consigo la discordia en lo que se possee por muchos en comunidad, b{ l. cum pater, §. dulcissimis, D. de leg. 2. l. 2. C. quando, & quibus, lib. 10. cum alijs. }i especialmente se impedia, lo que mas se deseaba, que era el buen tratamiento, i conversion de los Indios.