Lo qual Yo juzgo, que se debe limitar, mediante razon i justicia, quando fuesse tal el caso, que se llevasse todos los frutos de que se avia de hazer la paga de la pension, porque entonces seria iniquidad querer obligar à ella al Encomendero, i cumpliria con ceder lo que tiene en ella, i poner en su lugar à los pensionarios, supuesto, que la obligacion de esta paga, no se haze respeto de su persona, sino de la Encomienda que recibio con las cargas de ella, i en consideracion de lo que avia de valer i rentar; i assi podemos tenerle, no tanto por deudor de quātidad, como de especie; ò valernos de la regla del derecho que enseña, z{ Text. & Doctor. in l. Titiæ textores 34. §. fin. de leg. 2. latè Covar. 1. variar. c. 4. Costa ubi sup. q. 129. n. 9. & Ego, d. cap. 3. nu. 58. & 59. & latius lib. 1. 2. tom. c. 19. n. 40. }que el deudor de quātidad, respeto de cierta especie, en que la cantidad esta radicada, ò cōsignada, queda libre, si esta parece sin culpa suya.