Todo lo qual es muy digno de observarse, para entender el modo que se ha de tener en contar, i partir los frutos entre proprietarios, i pensionarios, i quando, i como se dà i considera el derecho de hipoteca i prelacion, por lo que se debe de las pensiones, i si las caidas, ò de cursas, se pueden pedir i cobrar, no solo, de aquel en cuyo tiempo corrieron, sino de sus sucessores en el beneficio, ò Encomienda. Puntos todos muy dignos de saberse, i contingentes en pratica, en cuya particular disputa no me detengo, por estar bien tratados por los Autores, que van apuntados, i otros innumerables. a{ Cagnol. & Tiraquel. ap. Covarr. 1. var. cap. 15. nu. 10. & seqq. & lib. 3. c. 13. num. 8. Garcia d. c. 5. ex nu. 191. ad 203. & ex nu. 227. Felician. de censib. in addit. ad lib. 1 c. 1. n. 6. & plurimi alij apud Me, d. c. 3. ex num. 61. ad 68. quem omnino vide. }