Esto se ordenò en primer lugar à don Francisco de Toledo Virrey del Perù el año de 1566. i luego al Conde del Villar el de 1584. como parece en el segundo tomo de las cedulas impressas. c{ Dict. 2. tom. pag. 239. }I despues lo hallo repetido, i puesto ya como capitulo general de instruccion para todos los Virreyes, en la que se dio à don Luis de Velasco, yendo à serlo al Perù, el año de 1595. d{ Instr. Proreg. Peru, cap. 23. d. 2. tomo, pag. 314. } aunque en èl parece, que aquella cantidad de los dos mil pesos, no se presinio, ò restringiò en las personas de los Encomenderos, sino en las de los pensionarios, porque dize: "Con que en ninguna pension passasse de dos mil pesos."