I lo mesmo se bolvio â repetir en el capitulo 53. de la dicha instruccion, e{ c. Dict. 2. tom. pag. 321. }donde mas ex professo trata del origen i causas de estas pensiones. I porque nos ha de servir de basis i fundamento de lo q̃ se dixere en este capitulo, le quiero insertar en èl à la letra: He sido informado, que del dominio de casi todos los Caciques, se han desmembrado muchos Indios, en que se ha hecho agravio à los señores naturales; i por que es justo, que sean restituidos en sus señorios, estareis advertido, que quando algun repartimiento de mucho aprovechamiento vacare, no se divida, como se ha hecho en lo passado en agravio de los dichos Caciques i señores, sino que se dè la propriedad à uno, i en èl se carguen pensiones à otros. I que la cobrança la hagan los Corregidores, i la paga los Caciques, debaxo de cuyo señorio estuvieren los repartimientos, que es la orden que me escribio el Conde del Villar, que estaba dada en esto, i lo que parece cōviene guardar, i haziendose assi, no se desmembrarà el señorio de los dichos Caciques.