I à esto se viene à reducir todo lo que hablando de estas pensiones escribe el Licenciado Antonio de Leon, f{ Leon, de confirm. Reales, 1. p. c. 1. n. 31. & 32. & c. 19. n. 39. & 40. }i con ello queda satisfecha una de las principales objeciones, que el Obispo de Chiapa oponia à las Encomiẽdas, diziendo, que con ocasion de ellas se dividian los Indios, i se apartabā de sus Caciques. Porque como parece, los tributos solamente son los que se dividen, i encomiendan. I los repartimientos, pueblos, ò agregaciones de los Indios, i el govierno, mando, ò señorio, que en ellos se ha permitido à sus Caciques, entero, i en su ser se queda, como solia, i aun en el mesmo Cacique, como ya esta apuntado, g{ Sup. hoc libro, cap. proximo. }se suele tomar la possession de todo el repartimiento, en nombre de los demas Indios, por el Encomendero, que tambien es, i ha de ser solo uno, al modo, que dize el derecho, h{ L. 3. D. de acquir. possess. dicam latius infra hoc libr. cap. }que para tomarla de una heredad ò fundo, basta tomaria de una parte ò terron dèl.