De suerte, que en conformidad de lo estatuido, i referido cerca de estas pensiones, el Encomendero queda como por proprietario de los Indios, ò sus tributos, i los que las reciben dèl, se podran comparar à los usufrutuarios, ò otros, q̃ llevan i cobran frutos, salarios, pagas, pensiones, ò otros aprovechamientos redituales de los beneficios, ò haziendas agenas, porque todos estos nombres son synonomos, i muy parecidos entresi, para los mas efetos del derecho, como lo enseña bien un I. C. i otros Autores. l{ L. fundi, de usufruct. leg. l. 3. & 5. de usufr. ubi Bartol. & latê Castillo de usufruct. c. 36. nu. 69. & Ego, d. 2. tom. libr. 2. c. 3. n. 10. }