Sin que a esto repugne, el que si a los Encomenderos les avemos hecho como usufrutuarios en los capitulos passados, respeto de que no tienen sino el util dominio en estas Encomiendas, porque en el Rey queda i reside el directo, parece que vendria a darse usufruto de usufruto, i servidumbre de servidumbre, lo qual no se admite en buena Iurisprudencia. m{ L. cum esset 33. D. de servit. rust. l. 1. D. de usufru. leg. cum alijs apud Castill. supr. & Me, d. c. 3. n. 12. }