Lo qual tengo por tan cierto, que pienso que procederà, i se avrâ de praticar igualmente, aunque el Virrey ò Governador en el mesmo tiempo, auto, ò decreto, en que concede à uno la Encomienda, le ponga por condicion, que despues de su vida, le aya de suceder en ella otro tercero, que entonces se nombrare. I assi lo respondi, i aconsejè, siendo preguntado en Lima, por el Virrey, Principe de Esquilache sobre esto caso. Por que à mi ver militā en èl las razones del defeto de poder, i del deseo de captar muerte agena, i las demas, que se han considerado, ò pueden considerar en los ya referidos, i no hallo diferencia en dar futuras en las Encomiendas, ya proveidas por sus antecessores, ò en las que ellos mesmos estan concediendo, aunque se diga, que por esso desde el principio las conceden, i los otros las aceptan con esta carga. Porque en acabando de hazer la gracia al primero, les hallo ya atadas las manos, i que van excediendo de su poder, en añadir la expectativa del segundo, como se prueba, en caso semejante, por vna ley muy notable, en cuya exposicion traen otros buenos exemplos sus Glossadores. b{ L. 1. fin. & l seq. D. de reb. eorum, ubi Doctor. & latê Alciat. Tiraq. Menoch. & plures alij apud Me, d. c. 6. n. 28. }