I lo mesmo serà, si ellos por si, ò cometiendolo à otros, dieren orden en general, que alguno sea encomendado en la primera Encomienda que en esta ô aquella provincia vacare; porque tampoco tiene esto la fuerça ni los inconvenientes de las expectativas, como la tuviera, si la dicha generalidad se restringiera â alguna Encomienda en particular, segun se dispone por otras Decretales. d{ Cap. 2. & c. constitutus 11 de concess præben. ubi DD. Rebuff ad log. Gallic. 2. tom. tit. ac benef. ante vacat. glos. 2. Mastr. d. c. 25. n. 23. & 24. }I con distincion de estos casos, lo resuelven, citādo à otros, Rebufo, i Mastrilo, dando la razon de su diferencia.