I del mesmo parecer fue Iulio Claro, n{ Iul. Clar. in §. feudum, q. 45. in fin. }hablando de las delos feudos, amonestando à los Emperadores, i Principes que los suelen conceder, q̃ se abstengan de ellas quanto pudierẽ, por las razones q̃ llevo dichas, las quales obligaron tambien à los Dotores Placentinos, à no quererlas admitir en los mesmos feudos, sin consentimiento expresso del posseedor, apartandose en esto de los Mediolanenses, i Cremonenses, que sentian, i praticaban lo contrario, como se podrà ver en lo mucho que de este punto juntan Rosental, i otros à quien èl se refiere. o{ Scurf. Plstor, Gail, & plures alij ap. Rosenthal. de feudis, c. 6. conclus. 9. n. 3. lit. B. & C. & Me, d. c. 6. n. 43. }