I hablando con mas claridad, quando demos, que puedan tomarse los Principes toda la mano que quisieren en hazer mercedes de estas futuras, no ay duda, que no quedan obligados a estar, i passar por ellas sus sucessores, en cuyo tiempo vinieren a acontecer las vacantes, como nos lo dexaron advertido, i ilustrado con varios exemplos, muchos Textos, i Autores, que escriben sobre este punto, q{ Tex. & DD. in d. c. 2. & 3. de concess. praeben. cum alijs ap. Gonzal. ad reg. 8. Cancellar. glos. 12. nu. 42. Rosental sup. c. 6. concl. 16. & seqq. Valenz. cons. 187. n. 147. plenius caeteros Magerus de advoc. arm. c. 16. num. 835. & seqq. & alij apud Me, d. c. 6. num. 45. }i en particular Martin Magero, que le prosigue eruditamente, i lo limita quando tales futuras se hizieron con acuerdo, i Consejo del supremo Senado, o por causa de tan publica i urgente necessidad del Reino, que se pueda tener como por interessado, i obligado en ella el sucessor del que las concede.