I tampoco pueden, ni deben hazernos dificultad las demas cedulas que se ponderaron, en que parece se continuo esta prohibicion, de que no puedan proveer se Encomiendas por dexacion, o renunciacion. Porque miradas bien, antes apoyan la dotrina que voy entablando, pues consta del tenor de ellas, que su intento solo se endereco a prohibir, no las libres, i absolutas dexaciones, i renunciaciones, sino las que se hazian, o hiziessen, respetiva, causativa, o condicionalmente, conviene o saber, con pactos, o pretextos tacitos, o expressos, de que las Encomiendas assi renunciadas, se diessen a hijos, hermanos, o amigos de los que las renunciaban, o a personas estranas, que se lo pagaban, o a los mesmos renunciantes, por via, i titulo de nueva Encomienda, quando ya se hallaban cerca de espirar, i acabarse en ellos la ultima vida.