I porque eran muchas, i muy frequentes las fraudes, paliaciones, i otras torpes, i reprobadas negociaciones, que en esto intervenian, assi de parte de los interessados, en hazer, i recebir estas renunciaciones, como de los Governadores, que se las admitian, dissimulando cō ellos; i aunque se les avia notado, i reprehendido este excesso por muchas cedulas, no se enmendaban, ni dexabā de continuarle, fue conveniente despachar las q̃ he dicho, dādo por nulas todas las Encomiendas que se hiziessen enesta forma, i reservando la provision de ellas al Consejo Real de las Indias, como se verà por las palabras de la narrativa, de la mas apretada dellas, i q̃ refiere las otras, q̃ es la del año de 1618. q̃ son las siguiẽtes. El Rey. "Ilustre Principe de Esquilache Primo, mi Virrey, i Capitan General de las Provincias del Perù; por diversas cedulas, i ordenes del Rey mi señor, i padre, que està en gloria, i mias, està ordenado, i mādado, que los repartimiẽtos de Indios, que en mi nombre se dieren, i encomendarẽ en essas provincias, i en las demas de mis Indias Occidentales, no se den a ninguna persona por via de donacion, venta, renunciacion, dexaciō, traspasso, ni por otro titulo, ni causa, debaxo de qualquier color q̃ sea, i que lo que en contrario de esto se hiziere, sea en si ninguno, i de ningun valor, ni efeto, quedando vacas las tales Encomiendas, sin que por ningũ caso las puedan proveer los mis Virreyes, Presidentes, ni Governadores, que tienen facultad mia para ello, si no remitirlas a mi Consejo de las Indias, para que Yo las provea, i encomiende en las personas que fuere mi voluntad, lo qual no se ha guardado, ni cumplido, antes bien por la residencia que tomastes al Marques de Montesclaros vuestro antecessor, i por otros papeles que se han presentado en el dicho mi Consejo, sobre las confirmaciones de las tales Encomiendas, se ha visto, que algunos vezinos de essas provincias, que tienen repartimientos, hazen renunciacion, donacion, dexacion, venta, i traspasso dellos, enlas personas que les parece, movidos algunas vezes de quererse ausentar de sus vezindades, ò por venir a estos Reinos, ò entrarse en Religion, de que siendo ventas, con color paliado, i encubierto, usan los Encomenderos, i teniendo apercebido al comprador, i concertada la venta, acuden al govierno, ò persona que ha de hazer la Encomienda, al qual, teniendole grangeado, haze dexacion de los repartimientos, i èl se la admite, i buelve a encomendar en las personas con quien se ha hecho el concierto, i algunas vezes los Encomenderos hazen dexaciones, i renunciaciones de Encomiendas q̃ tienen en ultima vida, en manos de mis Virreyes, i Governadores, solo para que las encomienden à quien quisieren, i se las buelva de nuevo a encomendar al que las dexò, ò a un hijo, ò a otra persona, con que se acrecientan mas vidas, de q̃ se siguen muchos daños è incōvenientes, assi por no darse los dichos repartimientos à gente benemerita, como porque a fuerça de malos tratamientos, sacan de los Indios el precio en que compran los repartimientos, haziendolos trabajar de ordinario en sus haziendas, i grangerias, i otras muchas vexaciones, à que no es justo dar lugar. I aviendose visto, &c."