Porque esto, solo contiene una dispensacion, ò resolucion de la duda que se podia ofrecer, en si el padre podia hazer este traspasso antes de su muerte, de que en otros casos semejantes tratan algunos Textos, i Autores. q{ L. post mortem, C. de fideicom. l. cum pater, §. à filia de leg. 2. cum alijs traditis à Molina de primog. lib. 2 c. 4 n. 22. Padilla, Mieres, Prætis, & alij ap. Me, d. c. 6. n. 80 quem vide. }Pero en lo demas, la Encomienda se quedaba en el mesmo estado, sin hazer en ella nueva investidura, ni prorogacion de vidas, mas de quedar desde luego sucessor el hijo en el derecho, lugar, i tiempo, que huviera de tener, si el podre por muerte se huviera quitado de enmedio, i el titulo de este informa el de aquel, como hablando en el comptador de la herencia, i en otros casos semejantes, lo dizen algunos Textos, i Autores. r{ L. emptore, C. de hæred. vel. act. vend. ubi Bald. notab. 1. l. fi donatæ, §. 1. de donat. inter, latè Tiraq. & alij apud Valenz cons. 69 & Me d c. 6. num. 81. quem omnino vide. }