I assi en el caso de que tratamos sucedera lo mesmo, i no se debe expedir titulo de nueva Encomienda en la persona del hijo, ni el podra pretender, que el tiempo de las dos vidas corra de nuevo desde la suya, como algunos en vano lo han intentado; porque aunque esto no se declaro bastantemente en el dicho capitulo de carta del ano de 1537. despues sobrevino una cedula del de 1574. t{ Extat d. 2. tomo, pag. 213. }que lo dexo fuera de toda duda por estas palabras: "En lo que toca a que los padres huelgan, que en su vida comience la permision en los hijos, por lo que toca a casamientos, o por otros fines, pues no parece que tiene inconveniente lo podreis hazer, i permitir, haziendolo por la mesma via de permission, sin dar titulo." La qual cedula, siendo declaratoria de la otra, comprehende tambien las permissiones semejantes, hechas antes de ella, i puede traerse i alegarse para determinacion de sus pleitos, conforme a derecho. u{ Auth. de filijs ante dot. instr. Bald. per text. ibi in l. non dubium, C. de legib. & alij apud Menoch. de arbit. casu 185. n. 26. & Me, d. c. 6. n. 83. }