A lo qual se responde cō advertir, q̃ en las Encomiendas tenian todas las renũciaciones mucho de duda, por lo que va referido, i por que en esta de que se trata, ya por lo menos desamparaba el padre el servicio i ministerio de Encomendero, à que se hallaba obligado, i le queria poner en ombros agenos; i assi, no se pudo tener por superflua la merced que en esta parte se le hizo, pues ya se hallan cosas en que pudo caer, ni tampoco por careciente de razon de dudar, pues vino à vencer, i declarar las dudas que van apuntadas, i esso basta para que se diga que obran algo las leyes, como ellas mesmas lo enseñan. z{ L. quæ dubitationis, D. de reg. iur. & ibi Decius, nu. 1. & alij ap Surdum, cons 127 n. 71. & Me, d. c. 6. n. 86. }