Resta aora por remate de este capitulo, que digamos algo de las Encomiendas, que vacan en la Corte de su Magestad, i si ay algo en ellas, que diferencie su provision? I brevemente respondo, que aunque en los Beneficios Eclesiasticos es Regla constante, b{ Cap. præsenti, do præben. in 6. Clem. 1. vt lite pend. latè Palac. Rub. in tract. de hoc articulo, Flamin & alij ap. Gar. de benef. 5. p. c. 1. §. 1. & Valenz. cons. 128. nu. 77. & 106. & alij ap. Me, d. c. 6. nu. 89. }que quando vacan en la Curia Romana queda afecta i reservada su provision al Sumo Pontifice, con derogacion del derecho, que de otra suerte pudieran tener los ordinarios, cuyas manos se dize por esto que quedan ligadas. No hallo, que en nuestras Encomiendas se halle hecha semejante reserva, i assi podran proveerlas los Virreyes i Governadores, en sus distritos, luego que tengan noticia de estas Vacantes, si juntamente con ella, no la tuvierẽ, de que ya la Persona Real ha ocupado su provisiō; porque lo que no les està especialmente denegado, siempre queda en su fuerça i vigor con lo concedido. c{ L. præcipimus cum vulg. C. de appell. }