I assi he visto, que muchas vezes el Supremo Consejo de las Indias les remite las provisiones de estas vacantes, sin que obste el exemplar de los beneficios, en que intervino regla particular de Cancelaria, i siendo extraordinario, i odioso, por lo que tiene de apartarse del derecho comun, no se puede traer en consequencia: d{ L. ius fingulare, D. de legib. ubi DD. cap. quae exorbitant, ubi late Pech. de regul. iur. in 6. cum alijs ap. Me, d. cap. 6. n. 91. }demas de que en terminos de las mesmas reglas de Cancelaria, esta mandado i recebido, que no hagan, ni induzgan constitucion general, ni liguen a los que estan fuera de la Curia Romana, como despues de otros lo advierte Rebufo, en la prefacion que hizo a una de dichas Reglas. e{ Rebuff. in praefat. ad Regul. Cancell. verb. Cancellariae. }