I el Regente Ponte, Marescoto, Valencuela, i otros, anaden, f{ Ponte de potest. Pro reg. pag. 144 n. 34. Marescot. lib. 1. var. c. 29. nu. 25. & seqq. Valenz. cons. 30. n. 147. Menoc. Gutier. & alij ap. Me, d. c. 6. n. 7. & seqq. } que si la causa de vacacion especificada no fue verdadera, no se suplira este defeto, aunque conste de ella por otra diferente, o se aya puesto alguna clausula general; por que en expressando se un modo, no se estiende la gracia a otros, sino es que conste de la voluntad del que la haze.