Pero aunque esto (como dixe) procede, mirado el derecho comun, i convendra, que no lo dexen de ponderar los Virreyes, i Governadores de las Indias: sin embargo, atendido el Municipal de ellas, todo, o casi todo se dexa en su arbitrio, i prudencia, que en conflicto, o concurso de tales cedulas, i mandatos de providendo, no han de atender tanto a las datas, i ordenes de ellas, como a lo que les pareciere que conviene executar, i piden i requieren los meritos i servicios de los que se las han presentado, i el estado de las cosas de los Reinos, o provincias, cuyo govierno les esta cometido. Porque assi se lo encargan expressamente las cedulas Reales, que apunte en el principio de este capitulo, i otras de los anos de 1567. 1605. 1610. dirigidas a los Virreyes que por tiempo fueron del Peru, don Francisco de Toledo, Conde de Monterrey, i Marques de Montesclaros.