I esto dan à entender assimesmo las cedulas de los años de 1543. 1551. 1563. 1581. que se hallan en el primer tomo de las impressas, o{ Sched. 2. tomo, pag. 44. & seqq. & inter ordin. Mexic. lic. de Puga, fol. 181. } que conformandose con las disposiciones del derecho comun, mandan reservar estos Espolios à las Iglesias, i que en las Indias no se admitan los Colectores.