Lo qual supuesto, i que las Iglesias dellas son del Real Patronazgo, i estan debaxo de la inmediata proteccion de nuestros Reyes, como lo dixe en el capitulo 3. de este Libro. Con razon se ordena por las mesmas cedulas, i otras, à las Reales Audiencias de las Indias, i à donde no ay Audiencias à los Governadores, ò Corregidores, que luego que entendieren aver muerto los dichos Prelados, ò estar ya muy cercanos à la muerte, pongan cobro con todo cuidado i diligencia en recoger, inventariar, i guardar sus Espolios.