Lo qual se puede i debe entender ò referir igualmente, no solo à las rentas de la Sedevacante, sino à los bienes del Espolio del Prelado que muere. Cuya guarda tambien se halla cometida por algunos Canones de Concilios antiguos, t{ Concil Regiense, cap. 5. Aurelian. 11. c. 6. Tolet. IX. c 9. Aurelian. V. c. 8. Aquiliens. c. 10. tomo 4. Concil. pag. 1095. }à los Obispos mas cercanos, encargandoles, que en teniendo nuevas de que enferma gravemente alguno de sus vezinos, acudan à assistirle en la enfermedad, à ayudarle à bien morir, si Dios le llevare, i à mirar que con toda fidelidad se recojan i guarden los bienes que dexare, para que de alli los aya su Iglesia. I que de las que fueren pobres no lleven cosa alguna por este trabajo, i cuidado, i de las que tuvieren caudal, sola una libra de oro.