Pero porque en todas partes se ha entibiado mucho este cuidado, assi en Eclesiasticos, como en seculares, pareciò conveniente (como he dicho) encargasele â las Reales Audiencias, los quales (lo que mas es) hecho el sequestro, i inventario de estos Espolios, recibẽ, i despachan las peticiones, i demandas de todos los que ante ellas parecen à pedir algo contra los bienes del Prelado difunto, por razon de su servicio, ò por otros justos titulos i derechos, presentando, para verificarlos, bastantes probanças. En lo qual, bien sè que no faltan Autores que sienten alguna dificultad, por el defeto, ò incapacidad de jurisdicion en tales ministros, respeto de tales bienes; pero otros muchos defiendẽ que se puede hazer con justificacion, pues solos aquellos se podrà verdaderamente dezir, que son del Prelado que muere, que restaren satisfechas sus deudas. I si para la averiguacion i satisfacion de qualquiera dellas, por evidente, ò pequeña que fuesse, se huviera de acudir à juezes, i Tribunales Eclesiasticos, fueran inmẽsos, i largos i costosos los pleitos, como lo dize Bobadilla, x{ Bobad. d. c. 18. u. 180. ubi citat Sarm. de redit. 4. p. c. 1. n. 8. }alegando en favor, i defensa de esta antigua i comun pratica à Sarmiento, el qual no hallo, que trate della en el lugar que le cita; pero siguen la expressa, i seguramente Iuan Gutierrez, Segura Davalos, Lassarte, i otros Modernos. y{ Gutierrez 1. pract. c 49. nu. 4 & de gabel lib. 2 q. 88 nu. 12. in princip Segura in direct 1. par c. 14 n. 4. Lassarte de decim. vend. cap. 19. n 45. & novissimè & latiss. Carleval. de iud cijs, pag. 159. ex n. 344. }