I Yo pondero por ella la ley de Partida, que dexo citada; porq̃ lo que alli dize: "Que se encomiendā à nuestros Reyes los bienes de las Iglesias;" esso es lo que oy obrā por sus Ministros, i Audiencias, como lo advierte biẽ Palacios Rubios, i Iorge Cabedo, z{ Palac. Rub. in introd. rub. de donat. inter nu. 28. Cabed. de Patro. Reg. Coronæ, c. 28. n. 7. pag. 441. }el qual expressamente dize, i prueba, q̃ esta guarda de los bienes del Obispo q̃ muere, pertenece al Rey.