I esto es tan cierto, que antiguamente se solian diputar para ello por los Reyes personas particulares, que llamaban Hombres Proprios, como consta de la historia Palentina del Arcediano del Alcor, en la vida del Obispo don Pedro III. donde pone un notable privilegio, que cerca de esto se concedio à la mesma Iglesia por el señor Rey dō Alonso Decimo, el año de 1524. I otros semejantes dados à las Iglesias de Oviedo, i Astorga, refiere novissimamẽte el insigne Cronista Real Gil Gonçalez Davila, a{ Gil Gonzalez in Theatro Eccle. Eccles Ovetens. pag. }el qual por parecerme digno de que todos tẽgan noticia dèl, he querido poner aqui à la letra, i dize assi: "Por grā favor que he de hazer bien i merced à la Iglesia Catedral de Oviedo, i al Cabildo desse mismo lugar, otorgo, i establezco de aqui adelante para siẽpre jamas, que cada que muriere el Obispo de la sobredicha Iglesia, que todas las cosas que oviere à la sazon que finare, que queden salvas i seguras en juro, i en poder del Cabildo, è que ninguno non sea ossado de tomar, ni de forciar, nin de robar ninguna cosa dellas. Otrosi mando, è otorgo, que el Home mio non tome, nin robe ninguna cosa de las que fueren del Obispo, mas que las guarde, i que las ampare con el homo que el Cabildo diere, para guardarlas para el otro Obispo que viniere. E esto otorgo por mi, è por los que reinaren despues de mi en Castilla, i Leon."