Considero tambien en favor de la mesma costumbre, otra semejante que se pratica en el supremo Consejo de Castilla, despachando de ordinario provisiones, para que el Corregidor mas cercano compela a los herederos, o albaceas del Obispo que sucede morir, a que nombren tassadores de los danos, i menoscabos, que pareciere quedan en las casas, i bienes de la dignidad Episcopal, del tiempo que el Obispo difunto las vivio, i tuvo a su cargo, los quales se junten con el que de nuevo le sucediere, i estimen, tassen, i aprecien los dichos danos, i deterioraciones, nombrando tercero en caso de discordia, i hecha esta tassacion, se manda pagar en dinero todo lo que monta, i que se entregue al nuevo Prelado, para reparar con el las dichas deterioraciones; de la qual pratica testifican Molina, i Iuan Garcia c{ Molina de primog. lib. 1. cap. 27. nu. 2. Ioann. Garcia de expensis, c. 11. n. 69. }bastantemente, fuera del comun estilo que nos la haze tan manifiesta.