I en terminos de la de los Espolios, de que vamos tratando, demas de los Autores que por ella dexo citados, ay una Decision de Iorge Cabedo, d{ Cabed. decis. Lusit. 83. p. 1. per totam. }donde dize, q̃ la mesma se guarda en el Reino de Portugal, i que la mano que en esto se toman los Reyes, i sus Tribunales seculares en su nōbre, nace del derecho del Patronazgo, i Proteccion que les compete enlas Iglesias Catedrales, i sus bienes, como se ha dicho, i para que se les reserven enteramente estos, q̃ por muerte de sus Prelados les pertenecen. Porque aunque el Patrono lego no puede entrometerse en la administracion de las cosas, i rẽtas de las Iglesias, donde exerce su Patronazgo, puede i debe hazerlo en todo lo que tocare à su guarda, conservacion, i defensa, cōforme à una celebre dotrina de Inocencio, que refiere i ilustra latamente Martin Magero, e{ Innocen c. in c. cum vos, de off. ordin. n. 1. Mager. de advoc arm. c. 3. n. 165. & c. 15. n. 157. & 158. & seqq. }donde aun añade, que si se descuidare en esto, ò en hazer que se revoque, repita, i recobre lo mal enagenado, podrà ser privado de todos los honores, con modos, i emolumentos que dellas tuviere.