En lo que toca a la paga, i remuneracion de los salarios de los criados, i oficiales de quien los Prelados se sirvieron, suele aver mas dificultad. Porque muchos defienden, que de rigor de derecho solo se deben a los que al entrar a servir los pactaron, i concertaron, o por lo menos eran personas que solian vivir de su trabajo, industria, letras, i obras, i conducirlas, i los Prelados, por el contrario satisfacerlas. Segun la comun opinion de muchos Dotores Antiguos i Modernos, que latissimamente refieren Iuan Bota, Zevallos, i Flores de Mena. l{ Text. & Doctor. in l. salarium, D. & C. mand. Senis, cons. 118. Alexand. Natia, Cephal. Praetis, & plures alij ap. Ioann. Botram. cons. 43. n. 5. & seqq. Baez. Alvara. decis. Genue. & alios apud Zevall. q. 288. nu. 5. Mena 1. var. q. 8. ยง. 2. n. 1 Vizconte coclus. iur. verb. Salarium. }Por la qual haze con palabras expressas el Motu proprio de Pio V. del ano de 1567. de que en el capitulo passado hize mencion. Donde dispone: "Que nadie sobre estos bienes de Espolios, pueda pedir salarios en perjuizio de los acreedores, sino es, que evidentemente conste, que entraron a servir aviendole concertado en cantidad senalada."