I esto procederà mas seguramente, quando las personas, que assi huvieren servido, i assistido à los Prelados, huvieren hecho algunos gastos, i expensas de hazienda propria en esta ocupacion, y en venir à exercerla; porque entonces, no se hallando que se les aya hecho alguna remuneracion, todos los Autores de una, i otra opinion se conforman, que en ambos fueros se les debe dar la que pareciere justa, como lo resuelven Fr. Luis Lopez, i Flores de Mena, o{ Lopez in instruct. neg. c. 25. & in instr. cōsc. 2. p. 8. Mena sup. nu. 6. & 10. & §. 1. n. 19 & 18. }poniendo el exemplo en un Vicario del Obispo, si por ventura de los proventos del oficio, no tuvo bastantemente de que sustentarse, ò si vino de muy lejos à seguirle, i servirle, con promessas, i esperanças de mayores comodidades, de que despues se hallasse frustrado, i con perdida de las que en otras partes, ò ministerios pudiera aver conseguido.