Teniendo todos por tan cierto, i verdadero, que el Espolio pertenece à la Iglesia, que no la hazen, ò llaman sucessora en èl, por muerte de su Prelado, por parecer que ya era señora de todos sus bienes, desde que èl los adquirio, i que assi solo trata de retenerlos, i conservarlos, vocablos de que usan expressamente dos Textos, que ponderan bien para este intento los dos Barbosas, e{ Cap. 1. & c. cum in officijs de testament. Petr. Barbos. in l. divortio, 2. p. n. 53. D. solut. matrim. & Aug. Barbosa, d. alleg. 114. n. 13. }i para confirmar la opinion de los que dizen, que los Obispos no adquieren pleno dominio de lo que ganan por sus Iglesias, pues este desde luego se adquiere à ellas, sino solo una administracion restringida à lo q̃ en esta parte tienen dispuesto los sagrados Canones, que es, que tomando para sus usos lo necessario, distribuyā lo demas en limosnas, i obras pias, de que ya dixe mucho en el capitulo antecedente, i quien quisiere mas, podrà ver à Inocencio, f{ Innoc. in c. quod super, de caus. poss. n. 3. & 4. Alex. in l. 1. § municipes, D de adquir poss. n. 8. Peregrin. de fideicom. art. 48 n. fin. M. Ant. Genuens practic. Eccles. q. 135. num. 5. & Ego libr. 3. c. 10 ex n. 28 ubi plures adduct. }i otros Autores, que dizen, que el dominio, i possession de las cosas, i rentas de la Iglesia, es de Christo, i no de sus Prelados, i hazen otras advertencias concenientes à esta materia.